Hoy tratamos un tema muy interesante del que además creo que hablamos muy poco en las consultas de Oncología: la conducción y el cáncer. La verdad es que son pocos los pacientes que me preguntan por ello, y cuando en ocasiones lo tratamos, se muestran sorprendidos.
Hay una palabra común a casi todos los temas que tienen que ver con el cáncer: la individualización. Y hablando de conducción, también. Tenemos que individualizar muy bien cada caso para hacer una correcta evaluación de sus síntomas, pronóstico y factores que puedan alterar la capacidad de conducción.
Debemos tener en cuenta que las limitaciones a la hora de conducir no se refieren únicamente al momento en el que el paciente es diagnosticado de cáncer o sometido a los tratamientos, sino que pueden persistir en el tiempo debido a efectos secundarios irreversibles, como puede ser la neuropatía periférica (esa alteración de la sensibilidad que se nota en forma de una especie de hormigueo en los dedos y en los pies), y que podría suponer una dificultad a la hora de sentir los pedales o la palanca de cambios.
El Reglamento General de Conductores se aprobó por Real Decreto 818/2009 el 8 de mayo del 2009 y está formado por cinco títulos y ocho anexos. En él se regula desde la enseñanza de la conducción hasta las infracciones y sanciones.
El anexo IV trata sobre las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción.
La Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) colaboró con la Dirección General de Tráfico (DGT) en esta modificación, en la que se incluía un apartado de trastornos oncológicos no hematológicos (apartado 14) con influencia en la conducción. De esta forma quedaban actualizados los requisitos de aptitud psicofísica exigidos. Este reglamento entró en vigor el 2 de mayo del 2018.
De manera resumida, podemos decir que las personas que padezcan o hayan padecido un cáncer podrán obtener o renovar su carnet de conducir siempre que se cumplan los siguientes:
Se deberá aportar un informe de su oncólogo en el que además de hacer constar lo anterior se detalle la sintomatología actual, el momento evolutivo, el tipo de tratamiento y las repercusiones del mismo. Si este informe es favorable, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un periodo de vigencia de un año.
En los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estén recibiendo tratamiento activo, el periodo de vigencia será como máximo de cinco años.
Con cáncer y sin él… Seamos conscientes de lo que significa ponernos delante de un volante y la gran responsabilidad que ello conlleva. Si no nos sentimos seguros porque estamos mareados, hemos tomado alguna medicación que nos induce el sueño, o padecemos cualquier otra patología que pueda limitar nuestra capacidad de conducción, ¡¡no debemos conducir!!
Apelemos a la responsabilidad individual, por favor. Conducir implica llevar nuestra vida y la de los demás en nuestras manos, así que de nuevo y aunque me repita, seamos responsables.
Y en caso de duda, puedes consultar siempre en la Dirección General de Tráfico o en tu compañía aseguradora.
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Artículo redactado y validado por:
Dra. Ana López González
Doctora en Medicina. Oncóloga Médica en el Complejo Asistencial Universitario de León, Unidad de mama. Tutora de Residentes. Responsable de la Unidad de Ensayos Clínicos.
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